domingo, 5 de octubre de 2008

Crimen de Barbados: Los hechos y el proceso

La hemeroteca de la Biblioteca Nacional venezolana, un moderno edificio en el centro de Caracas, es probablemente una de las más modernas del mundo. Usted puede localizar, revisar y fotocopiar en minutos cualquier publicación o informe de casos judiciales en Venezuela, fechados en los últimos 200 años. Los fondos están perfectamente organizados y digitalizados, y allí está, por supuesto, toda la historia de Luis Posada Carriles y sus cómplices, registrada en las crónicas de los diarios a partir del 7 de octubre de 1976, fecha en que se publicó la primera noticia de la voladura del DC-8 de Cubana de Aviación, ocurrida un día antes frente a las costas de Barbados.
Hay tal aluvión de datos en los registros públicos que el propio Freddy Lugo, uno de los dos autores materiales del sabotaje, le llegó a comentar a la periodista Alicia Herrera, testimonio que ella recoge en su libro Pusimos la bomba, ¿y qué?: “Imagínate que algunos periódicos publicaron la acción casi igual a como sucedió, ¡y pensar que yo jamás hubiera creído que alguien sospechara!”
Una rápida ojeada a los hechos no deja ninguna duda de la responsabilidad de Luis Posada Carriles, Orlando Bosch, Hernán Ricardo y Freddy Lugo: “Confesó venezolano haber puesto bomba”, titula la portada de El Mundo, el lunes 18 de octubre de 1976. El diario vespertino abunda en detalles: el avión se incendia a causa del explosivo que Hernán Ricardo plantó en el baño trasero de la nave. La confesión la hacen ambos terroristas a las autoridades de Trinidad y Tobago, donde habían sido apresados los delincuentes, pocas horas después del atentado.
Desde la primeras declaraciones, Lugo y Ricardo admiten -afirma el diario- que “Luis Posada Carriles fue uno de los organizadores del hecho. Posada Carriles es propietario de una Agencia Privada de detectives, donde la policía dijo haber encontrado ‘documentos y equipos’ que lo vinculan con los individuos de Trinidad”.
Cuando se publica este reportaje, ya Posada y Bosch están detenidos. Según el diario El Nacional, a partir de las evidencias presentadas por las autoridades trinitarias, que incluían “copias de cheques pagados a los autores confesos por el ex funcionario de la DISIP Luis Posada Carriles”, el 11 de octubre se dictó la orden de Detención Preventiva contra él y un día después, fuerzas de la División 57 de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), capturaron al terrorista en su propia casa, en Caracas. El 13 de octubre se le instruye “por los delitos de coautor de Homicio Calificado y Fabricación de Armas de Guerra”, asegura El Mundo.
Las evidencias son abrumadoras. En una lucha por dar el “palo periodístico” los principales periódicos nacionales envían corresponsales a los países caribeños involucrados en los hechos, que rastrean como sabuesos todas las pistas, mientras en la redacción otros reporteros persiguen a las autoridades locales y acosan las embajadas de Trinidad, Barbados y Cuba. No dejan de notar que el caso se ha convertido en una “papa caliente” que pasa de los tribunales militares a los civiles, mientras el proceso se dilata.
El 25 de agosto de 1977 la jueza instructora especial designada para el caso, Delia Estava Moreno, envía el expediente a un tribunal militar, con el argumento de que Posada había sido un alto funcionario de la DISIP venezolana durante el primer gobierno de Carlos Andrés Pérez. Casi un año después, el 20 de julio de 1978, el fiscal castrense instruye a Posada solo por el cargo de Traición a la Patria, en medio de polémicas, conspiraciones e intentos de fuga del terrorista.
Los diarios recogen el momento en que el Tribunal Militar dispone la absolución de culpabilidad de Luis Posada Carriles, donde probablemente esté el origen de la falsa premisa de la liberación de cargos contra el terrorista. Y, también, registran lo que vino después, y que se intenta escamotear ahora: no hubo “absolución”, sino una declaración en la que la máxima instancia militar, la Corte Marcial de la República, reconoce que no tiene competencia en este caso. Después de revisar la causa, sencillamente decidió que los tribunales militares no tenían potestad jurídica para procesar a individuos que, a todas luces, debían comparecer ante los tribunales ordinarios.
Así lo registraron los periódicos. El viernes 25 de marzo de 1983, El Nacional le dedica una página completa a la decisión de la Corte Marcial y reseña un documento de 25 páginas que expresa abiertamente la incompetencia de ese tribunal para juzgar a Posada Carriles: “como los encausados en el Caso de Avión Cubano, derribado frente a Barbados el 6 de octubre de 1976 son personas civiles y los delitos que se les imputa comunes, y la jurisdicción militar es de naturaleza especial, es decir aplicable a los militares por infracciones militares, los civiles y los delitos comunes no están sometidos a las disposiciones del Código de Justicia Militar... La Corte Marcial considera necesario esclarecer que no posee la capacidad procesal subjetiva para decidir en el presente juicio.”
Al terminar la declaración del tribunal, poco antes del mediodía del 24 de marzo, El Nacional logra unas declaraciones exclusivas del presidente de la Corte Marcial. Víctor Manuel Reinoso lanza una difícil pregunta al magistrado: ¿si fuera competente, usted condenaría a los procesados?. El General Elio Antonio García Barrios responde sin titubear: “La pregunta es buena, pero no puedo contestarla. Otros lo harán, porque, simplemente, este caso no me compete.”

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